Las comisiones del Concejo Deliberante están mal integradas

HCD Hurlingham 

La Justicia debe corregir la conformación de las comisiones en el Concejo Deliberante de Hurlingham.

El Tribunal de Cuentas le da la razón al FpV y será la Justicia la que deberá poner las comisiones del Concejo Deliberante en orden. No queda claro si los expedientes aprobados por comisiones mal conformadas tienen validez.

Los concejales del FpV vienen reclamando desde principio de abril cuando en la primera sesión del año se ratifican las comisiones que se rectifiquen las mismas ya que no se cumple con el artículo 19 del reglamento interno del HCD en el que se expresa que “la integración de las comisiones permanentes será en proporción al número de concejales  de cada partido, pudiendo un mismo concejal formar parte de varias comisiones”.

Asimismo, el artículo 19 sostiene que el presidente del HCD tendrá acceso a las comisiones y podrá tomar parte en sus deliberaciones, con voz pero sin voto y que los miembros de cada comisión durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos y en caso de producirse una vacante el Concejo designará reemplazante por el tiempo que faltare para completar el período”.

Puntualmente el reclamo del bloque FpV-PJ tiene que ver con que el Frente Renovador no permite la cantidad de ediles por comisión que corresponde por ser la segunda minoría al bloque por lo que elevaron el reclamo al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires que según pudo averiguar este medio, se expresó a favor del bloque kirchnerista argumentando que “con relación a lo puntualmente consultado sobre la validez del decreto cuestionado, que a criterio de la consultante (Hilda López) contraría lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento Interno del Cuerpo que prescribe la integración de las comisiones respetando la proporcionalidad política del cuerpo, la duración de sus mandatos, sus reemplazos y aspectos acerca de la intervención del Presidente, se entiende que debe estarse a lo establecido por el artículo 240 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que establece que serán nulos aquellos actos jurídicos que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados por la ley. Sobre este aspecto en particular, cabe señalar que este Organismo no tiene facultades para determinar la nulidad del acto, siendo la Justicia el poder que tiene la capacidad para ello ante presentaciones que formulen los legitimados para solicitarla”.

Ahora, sería la Justicia la encargada de redistribuir el número de ediles por comisión y hasta debería tomar intervención en relación a los expedienten votados desde abril hasta la fecha, teniendo en cuenta que el tratamiento dado en las comisiones en la que el número de representante de bloque no es el que corresponde,  es la comisión en sí misma la que funciona por fuera de lo establecido, por lo tanto ¿serán válidos los expedientes aprobados o debería volver a cumplir con todos los requerimientos desde cero cuando las comisiones vuelvan a funcionar como manda la ley?.

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