Se presentó el proyecto para el nuevo Código de Ordenamiento Urbano de Hurlingham

El intendente Juan Zabaleta presentó la nueva normativa junto al titular de la Unidad de Gestión para la Planificación Estratégica del municipio, Lautaro Aragón. El proyecto fue elaborado a través de un proceso participativo. Ahora se debatirá en Audiencia Pública y deberá ser aprobado por el HCD.

El miércoles 19 de septiembre en el Centro Cultural Leopoldo Marechal, tuvo lugar la presentación del proyecto del primer Código de Ordenamiento Urbano (COU) de Hurlingham propuesto por la Unidad de Gestión para la Planificación Estrategia del Municipio de Hurlingham, coordinada por Lautaro Aragón.
El intendente de Hurlingham, Juan Zabaleta, señaló en el acto: “Este proyecto de ordenanza que se presentó tiene que ver con una primera etapa del Plan Estratégico de Hurlingham, propone una fisonomía orientada a cuidar el distrito, su patrimonio y su historia. Es un hecho de transparencia, que contó con participación de vecinos, con jornadas que se realizaron en distintos barrios donde todos los interesados pudieron opinar”, señaló el intendente.
Y agregó: “Esto es el plan estratégico de construcciones y de todo lo que tiene que ver con el Hurlingham que pretendemos construir de cara al futuro. La norma es parte de diseñar el lugar en el que vamos a vivir de acá para adelante. Vamos a construir una muy linda ciudad para que nuestra gente esté feliz de vivir acá”.

El nuevo Código de Ordenamiento Urbano de la ciudad (COU), que fue elaborado por la Unidad de Gestión para la Planificación Estratégica del municipio en un proceso de participación y transparencia junto a profesionales, empresarios, comerciantes, representantes de organizaciones comunitarias y vecinos. La iniciativa será girada al Concejo Deliberante y se debatirá en Audiencia Pública.

El titular de esa Unidad de Gestión, Lautaro Aragón, manifestó: «Hoy presentamos un Código que representa un hecho histórico para nuestro distrito, significa dejar atrás una normativa que no nos representa para empezar a regularnos con una ley que tenga en cuenta nuestra identidad. Nos merecíamos un Código pensado por y para Hurlingham. Estamos convencidos de que esta propuesta respeta cuestiones que son importantes para la ciudadanía porque fue realizada mediante un trabajo participativo articulando con actores fundamentales para que la nueva normativa sea lo más acorde a las necesidades de Hurlingham. Esta norma va a ser la base del Plan Estratégico de Hurlinghamque estamos construyendo, que nos va a permitir hacer una ciudad más amigable, más sustentable, una ciudad viable, donde podamos disfrutar de vivir en Hurlingham”

La nueva normativa dispone reglamentaciones y zonificaciones para la futura morfología urbana, estableciendo regulaciones para las construcciones en altura en avenidas y en los principales corredores del distrito. De sancionarse, reemplazará al Código urbano aún vigente, que data de 1978.

En la presentaciónestuvieron presentes miembros del gabinete ejecutivo, concejales de todos los bloques políticos, empresarios, comerciantes, referentes de instituciones comunitarias y vecino que se acercaron a conocer la propuesta que fue enviada al HCD para su revisión y tratamiento en una próxima audiencia pública. 

MAS DETALLES

El Código de Ordenamiento Urbano es la norma que establece el ordenamiento territorial en nuestro municipio. La norma vigente data del año 1978, con una posterior modificación en el año 1981. Desde el momento de nuestra autonomía no hemos logrado construir una norma que establezca y represente un proyecto que incluya a nuestras tres localidades y fije la dirección hacía la cual se dirige nuestra ciudad.

Esta situación, durante más de veinte años, dio lugar a un crecimiento desorganizado y un sinnúmero de vías de excepción que permitieron la proliferación de edificaciones que no se corresponden con las dinámicas urbanas de los barrios.

Hoy estamos dando un gran paso en términos de ordenamiento territorial, pero también en dar comienzo a una nueva forma de construir políticas públicas en Hurlingham, en la cual la ciudadanía es protagonista de los debates para pensarlas, diseñarlas e incidir en su elaboración.

Este Código de Ordenamiento Urbano establecerá los cimientos para que podamos contar pronto con un Plan Estratégico que contemple la posibilidad de transformar Hurlingham en un municipio moderno, más accesible, sustentable, seguro y transparente.

Estas modificaciones, que aumentan la densidad poblacional, tienen lugar en función de la conectividad con otros municipios.

A su vez, establece corredores comerciales de media y alta densidad, realza áreas centrales, jerarquiza zonas productivas y fomenta el desarrollo de algunas actividades específicas en áreas determinadas. A su vez, facilita el establecimiento de nuevos establecimientos destinados a viviendas en altura manteniendo las características de los barrios de nuestras localidades sumando a esta iniciativa la protección de áreas patrimoniales que hacen a la historia cultural, arquitectónica y ambiental de nuestra ciudad.

 

El Nuevo código contemplará distintas zonificaciones:

 

AC: Areas Centrales:

Área central de cada localidad destinada a la localización de usos comerciales, administrativos, financieros, institucionales y de servicios a escala de las distintas localidades del Municipio. Permite la localización de uso residencial con alta densidad.

Altura máxima: 16 metros

 

RTMA: Residencial de Transición Media Alta.

 

Corresponde a la zona que linda con los corredores comerciales de densidad alta y baja.

Opera como espacio articulador con las residenciales de densidad menor. Su uso predominante es la vivienda multifamiliar con densidad media alta. Admite, dada sus características, usos comerciales y administrativos, como complementarios.

Altura Máxima: 13 metros

 

 

RMB: Residencial de Densidad Media Baja.

Destinada a la localización de vivienda multi o unifamiliar con densidad media baja y uso comercial y servicios a escala barrial como complementario.

Altura Máxima 9 metros

 

 

R: Residencial de Densidad Baja.

Área de vivienda unifamiliar con comercio básico diario como uso complementario.

Altura máxima: 9 metros

RI: Residencial Mixta.

Destinada a localización de viviendas de baja densidad y a una amplia variedad de usos complementarios de las mismas, tanto comerciales como industriales, con la característica de pequeños talleres. Admite la localización de actividades productivas de bajo impacto en el tejido residencial.

Altura Máxima 9 metros

 

 

RE: Residencial Exclusiva.

Destinada exclusivamente a la localización de vivienda unifamiliar. No admite ningún otro uso, limitando la altura a 9,00m, aún cuando se superponga con zonas que posibiliten otros usos o mayores límites de altura.

Altura Máxima 9 metros

 

I: Industrial Exclusiva.

El uso predominante es la industria. Admite como complementario el uso comercial y residencial de baja densidad con restricciones.

Altura Máxima 13 metros

UE – Uso Específico:

Son aquellas áreas destinadas a la localización de equipamientos deportivos, sanitarios, recreativos, educativos, religiosos, vinculados a la defensa, la seguridad y otros usos específicos localizados en predios de grandes superficies. La misma no posee normativa la que deberá ser solicitada en caso de elaboración de proyectos pensados para esta zona

Altura Máxima 9 metros

 

ZP – Zona de Protección Patrimonial

Son zonas de la Ciudad de Hurlingham, incluidas sus tres localidades de William Morris,

Villa Tesei y Hurlingham, con valor patrimonial. Es decir que poseen gran calidad urbana y arquitectónica. Se entiende por calidad urbana aquellas características del entorno que brindan calidad ambiental, paisajística, histórica, cultural, industrial, comercial a los ciudadanos y ciudadanas de Hurlingham.

Además de la zona determinada como Zona de Protección Patrimonial se deberá confeccionar un catálogo de los edificios o áreas edilicias en el que se definen niveles de protección: integral, estructural y cautela

  1. Protección Integral: protege edificios de interés especial con valor de orden histórico y/o

arquitectónico.

  1. Protección Estructural: protege edificios de carácter singular y tipológico que caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad.
  2. Protección Cautelar: protege edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto.

A los fines de confeccionar el catálogo y relevamiento de valoración patrimonial se deberá conformar una Comisión de Valoración Histórica y Patrimonial que lleve adelante la tarea a ser refrendada por el Honorable Concejo Deliberante.

 

A su vez, dicho catálogo se incorporará a la presente ordenanza modificando las parcelas y/o zonas que sean necesarias para efectivizar las Áreas de Protección Histórica.

 

ALINEAMIENTOS COMERCIALES

CCDB: Corredor Comercial de Baja Densidad.

Se trata de un alineamiento de escala barrial de menor densidad, capacidad y accesibilidad. Admite usos comerciales y de servicios de escala barrial.

Altura Máxima 13 metros

 

CCDA: Corredor Comercial de Densidad Alta.

Son las destinadas a la vivienda en altura y a la actividad comercial y administrativa. La definición de estas zonas y su normativa, tienen por objeto, a través de una mayor ocupación del suelo e intensidad de usos, lograr completar el tejido y la volumetría urbana existente, con preferencia de los usos residenciales de alta densidad sin perder los zócalos comerciales

Altura Máxima 16metros

 

C1: Comercial de Eje Vial.

Alineamiento destinado preferentemente al comercio especializado a escala de Partido o Metropolitana y a usos complementarios de la circulación vehicular.

Altura Máxima 20 metros

 

C2: Comercial Mixto de Densidad Media.

Son aquellos alineamientos de usos comerciales y de media densidad residencial, localizadas sobre ejes con buen acceso y/o que constituyen un polo comercial. Se busca concentrar actividades de intenso movimiento y gran afluencia de público en áreas con buen acceso.

Altura Máxima 16 metros

C3: Comercial de Densidad Media

Son aquellos alineamientos de usos comerciales y de media densidad residencial, localizadas sobre ejes con buen acceso y/o que constituyen un polo comercial. Se busca concentrar actividades de intenso movimiento y gran afluencia de público en áreas con buen acceso.

Altura Máxima 16 metros

 

CORREDORES

CE: Corredor Especial.

Es el destinado a la localización de actividades comerciales que se vinculan con el entorno urbano ambiental inmediato admitiéndose el uso de viviendas de media densidad.

Se excluyen de las zonas las parcelas comprendidas en los corredores que las cruzan.

Se incluyen en las zonas las parcelas comprendidas en los alineamientos comerciales que las crucen.

Altura Máxima 16 metros

 

 

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