Este es el informe de la Comisión Candela

Informe Comision Candela

El Senado de la Provincia de Buenos Aires, a través de la creación de la Comisión Especial de Acompañamiento para el esclarecimiento del asesinato de candela Sol Rodríguez, se propuso aportar a la investigación de este caso que ha conmocionado, no sólo al pueblo de la Provincia, sino a los argentinos en su conjunto. La Comisión Especial fue creada y votada por unanimidad por este Cuerpo, a seis meses del inicio de la investigación judicial, en respuesta a la gravedad de los hechos que culminaran con este brutal homicidio.

El presente Informe ha sido aprobado por siete de nueve miembros de este Honorable Cuerpo Especial.

Resulta oportuno recordar a este Honorable Cuerpo que, con fecha 22 de agosto de 2011 tomó estado público la desaparición de una niña de 11 años llamada Candela Sol Rodríguez, que vivía en Villa Tesei, localidad de Hurlingham, provincia de Buenos Aires. Luego de un enorme despliegue policial, judicial y mediático, con fecha 31 de agosto de ese mismo año, el cuerpo sin vida de la niña fue localizado en un terreno baldío de Hurlingham, comenzando así un nuevo despliegue destinado a establecer los responsables de su asesinato y los móviles del mismo.

Esta Comisión no ha perdido nunca de vista que la Provincia de Buenos Aires reconoce la existencia e independencia de los poderes públicos que la Constitución establece, y en ese entendimiento, desplegó todas las herramientas posibles para fortalecer las acciones dirigidas a desentrañar las responsabilidades de un hecho tan doloroso.

Para ello tomó tres fuente de información: Extrajudicial (investigaciones periodísticas en un compilado de 2.500 carillas), Judicial (Copia certificada de la causa judicial, legajos judiciales y legajos reservados; que suman 18.600 fojas distribuidas en 103 cuerpos), Resolución de la Cámara III de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Morón del 17 de abril 2012 y Testimonios de 55 protagonistas de los hechos: abogados, funcionarios policiales y judiciales, peritos, periodistas, familiares y referentes comunitarios. Al ordenamiento y sistematización de las fuentes extrajudicial y judicial, la comisión sumó los testimonios referidos constituyendo estos últimos un aporte nuevo y sustantivo para el esclarecimiento de los hechos. La Comisión sesionó durante cinco (5) meses semanal o quincenalmente. Todas las sesiones fueron registradas taquigráficamente.

Para cumplir su objetivo fue indispensable, en primer término, reconstruir el trayecto de la investigación puesto que el expediente judicial es caótico, no admite un análisis serio sin previo ordenamiento. Esta reconstrucción se realizó fundamentalmente a través de la confección de un índice completo de la causa y los legajos judiciales y de una línea de tiempo que ordenara cronológicamente los hechos y ayudara a reordenar las actuaciones judiciales que en el expediente están diseminadas sin criterio racional.

Se elaboró un plan de trabajo y una metodología que posibilitaron el análisis de la información proveniente de las fuentes ya citadas, se procedió a cotejarlas identificando complementariedades, contradicciones y redundancias. Esta labor permitió la construcción de una lectura crítica y fundamentada de los hechos.

El Informe Final tiene una extensión de 250 carillas y sus Anexos están integrados por: Marco Legal y Normativo (437 carillas), Versiones taquigráficas (832 carillas), Expediente (1.300 carillas).

A partir de esta tarea se ha llegado a las siguientes conclusiones. Para su mejor comprensión se ordenan conforme a las etapas cronológicas del proceso: desde la averiguación de paradero de la niña hasta las excarcelaciones de los imputados.

Conclusiones

1- Sobre la Averiguación de Paradero (del día 22 de Agosto del 31 de Agosto de 2011)

El espectacular accionar policial durante la búsqueda tuvo como objetivo responder a la presión mediática y desviar la investigación del verdadero territorio en que se desarrollaba el caso. Atentó dramáticamente contra la posibilidad de encontrar con vida a Candela. Produjo encubrimiento de autores y móvil del asesinato. Según la información relevada la policía tuvo conocimiento del contexto en el que se había producido la desaparición: narcotráfico y narco-secuestros, mercado delictual del que también forma parte un sector de la policía.

La Mesa o Comité de Crisis es el indicador más claro del verdadero propósito de la actuación policial. No hay antecedentes de conformación de Mesas o Comités de Crisis ante una averiguación de paradero. Las Mesas de Crisis están protocolizadas para investigar delitos complejos, particularmente secuestros extorsivos. Tampoco hay antecedentes de Mesas de Crisis integradas con tanta cantidad de funcionarios y de niveles jerárquicos tan diversos. Sin conducción y con superposición de mandos las hipótesis de trabajo se confundieron con las llamadas telefónicas. De modo que hubo 2.000 hipótesis, es decir: ninguna. El escenario principal de la búsqueda (Hurlingham) no se correspondió con indicadores precisos que apuntaron desde el primer día hacia otro territorio (San Martín). Se la buscó, principalmente, donde no estaba.

Simultáneamente al accionar de la Mesa de Crisis, dirigida fundamentalmente a dar respuesta a los medios y a la población, se desarrollaba una operación paralela. La Comisión cotejó los testimonios del Comisario General Juan Carlos Paggi, entonces Jefe de Policía y virtual Subsecretario de Seguridad de la Provincia, del Comisario General Hugo Matzkin, entonces segundo Jefe de Policía, y del Comisario Mayor Marcelo Chebriau, a cargo de la Delegación de Investigaciones de La Matanza, entre sí, con el accionar policial documentado en los legajos de actuaciones complementarias policiales, con las operaciones de prensa instrumentadas por las autoridades policiales de la Mesa de Crisis y con el dispositivo de control que la policía ejerció sobre la madre de la víctima. Del entrecruzamiento de la información relevada se desprende que se desarrollaron operaciones paralelas destinadas a la recuperación de la niña por fuera de la investigación judicial. La gran confianza que transmitía el Jefe de Policía a través de los medios respecto a la posibilidad de recuperar a la niña con vida en esos días no estuvo basada en las actividades policiales de gran espectacularidad que se mostraban a través de los medios, sino en las operaciones paralelas que resultaron fallidas.

El Fiscal Dr. Marcelo Tavolaro dejó en manos de la policía la conducción de la investigación y consistió el armado de la causa.

Desde la desaparición hasta el hallazgo del cuerpo sin vida de la niña, el Fiscal Tavolaro delegó en la policía de la conducción de la investigación tanto por su falta de idoneidad como por lo extraordinario de la repercusión mediática y la presión política que iba adquiriendo el caso. Desde el hallazgo del cuerpo, la delegación en la actuación policial fue una estrategia para sortear la difícil circunstancia de tener que esclarecer rápidamente el asesinato. El caótico expediente judicial constituye la prueba de la vergonzosa investigación llevada a cabo por el fiscal y la policía. Tal como señalaron los jueces de la Cámara III de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Morón, está plagado de irregularidades. Se advierte: a) Ausencia de orden cronológico en la ubicación de las piezas procesales en el expediente; b) Desorden y falta de pertinencia en la inclusión de las piezas procesales en el Cuerpo Principal de la IPP y Anexo de Actuaciones Complementarias Policiales; c) Fojas inutilizadas, errores en la foliatura y ausencia de cargo de recepción fechada de las actuaciones; d) Las Declaraciones Testimoniales claves, en su mayoría, no se tomaron en sede judicial; e) Anomalías graves en las actuaciones que libran órdenes de allanamiento y registro de inmuebles. Falta de sustanciación de las medidas adoptadas por el Fiscal. Negligencia e irregularidades en los procedimientos.

La cúpula policial, lejos de poner un límite a la presencia descontrolada de los medios masivos de comunicación, en forma específica los medios televisivos, priorizó acuerdos que resultaron funcionales a su estrategia. La muerte de Candela se explica, también, por el descontrol de la participación de los medios en la cobertura del caso. Aún más responsables son las autoridades que no lograron limitar la difusión de la información a través de los medios, de forma tal de impedir que se viera obstaculizada la investigación y preservar a toda costa la vida de la niña.

Existe un antecedente de protocolo que encuadra la tarea de los medios televisivos y radiales cuando se está ante un secuestro extorsivo o está en riesgo la vida de la persona como en una toma de rehenes que pudo tomarse como antecedente para impedir que se malograra la investigación. También pauta la responsabilidad que les cabe a los funcionarios policiales en el manejo de la información. Es del año 2004, cuando, en pleno auge de los secuestros extorsivos, se puso en evidencia que era imprescindible pautar la actuación de los medios de comunicación para que no aumentaran el riesgo de vida de la persona secuestrada o malograran una investigación en curso.

Tampoco se inició a posteriori ninguna investigación ni administrativa ni judicial sobre la responsabilidad de las permanentes fugas de información confidencial de la causa a los medios. El ejemplo más conocido es la difusión por el Canal de Noticias C5N de la llamada de amenaza extorsiva recibida el día 29 de agosto en el teléfono de la familia y dada a conocer mediáticamente el 31 de agosto en momentos en que se procedía al reconocimiento del cuerpo sin vida de Candela.

  1. Sobre el hallazgo del cuerpo.

Se malogró insalvablemente la posibilidad de levantamiento de evidencias físicas por parte de los peritos al no preservar la escena de la aparición del cuerpo de Candela Sol Rodríguez. El lugar fue invadido por una multitud de funcionarios políticos, policiales y familiares.

Los peritos solo tuvieron entre 30 y 40 minutos para realizar el levantamiento de evidencias físicas en el lugar del hallazgo del cuerpo de Candela. A las 17:02 hs. con la llegada del Fiscal Tavolaro se da comienzo al trabajo pericial. A las 17:45 hs. ingresa lo que un perito en la comisión denominó verdadera “manada de elefantes”. Se interrumpe el procedimiento. No ha habido tiempo suficiente para realizar la tarea. Se priorizó la espectacularidad mediática en lugar de proceder a realizar los peritajes correspondientes. Peritos reconocidos afirmaron ante la Comisión que no se cumplió con las técnicas de rutina de preservación del lugar. Revela negligencia en el procedimiento llevado a cabo. Se comprobaron por otra parte irregularidades en la firma de las Actas de LEF (Levantamiento de Evidencias Físicas).

La exhibición del cuerpo puede ser interpretado como un mensaje mafioso-político en el contexto de internas policiales por el control territorial y la disputa por la conducción de la policía.

Lo que comúnmente ocurre en estos casos es que los autores se deshacen del cuerpo, lo eliminan. La intención aquí fue exhibirlo en el territorio más controlado en esas horas. Ese día se habían hecho 94 inspecciones en domicilios de la zona en busca de la niña. A la situación le cabe plenamente la frase de la jerga policial “le tiraron un muerto”. ¿Quién lo tiró? o ¿Quién fue el emisor de este mensaje?; ¿A quién? o ¿Quién fue el destinatario de este mensaje? La Comisión se ha formulado estos interrogantes y aporta en el informe indicios y caracterización del contexto para que la justicia avance en la investigación. No son ajenas las internas policiales, la disputa por el poder en el territorio y por la conducción de la fuerza en ese momento.

La filtración de la llamada extorsiva que C5N pone al aire mientras se ven las imágenes del hallazgo del cuerpo de la niña es efectuada por la cúpula policial, que rápidamente decide: 1) Provocar el descrédito de la madre de Candela para frenar las movilizaciones populares en demanda de justicia; 2) Orientar las sospechas hacia el padre de Candela y la piratería del asfalto, alejándola del verdadero móvil; 3) Poner en evidencia, tardíamente, que se trató de un secuestro.

Se vuelve necesario transformar la imagen de madre doliente que podía convocar a cientos de personas exigiendo justicia en la responsable de la muerte de su hija. Lo propio hicieron con Candela; deteriorando la imagen de la niña abanderada y boy scout que inicialmente habían sostenido.

III. Sobre la construcción del lugar de cautiverio (Calle Kiernan 992)

La policía construye el lugar de cautiverio de la niña forzando los escasos datos obtenidos de un relevamiento vecinal a menos de 10 hs. de hallado el cuerpo.

Tal como se establece en los considerandos del fallo de la Cámara III de Apelaciones y Garantías de Morón, a pesar de que se resolvió el allanamiento por cuestiones que nada tenían que ver con el hecho investigado, paradójicamente se da con el lugar de cautiverio y muerte de Candela Sol Rodríguez.

Las razones por las cuales se allanó la vivienda de Calle Kiernan 992 no guardan ninguna relación con el hecho investigado. Resulta sorprendente que, luego de haber dado con una casa por motivos accidentales, resultara luego ser esa casa, el lugar de cautiverio y asesinato de la niña.

La cúpula policial realiza operaciones de prensa, apenas terminado el allanamiento de Calle Kiernan 992 sin tener ningún tipo de evidencias para instalar que “ese ha sido el lugar de cautiverio de la niña”. Se manipulan perfiles de ADN compatibles con los de Candela Sol Rodríguez en dos objetos transportables que aparecen en la vivienda de Calle Kiernan 992. El Jefe de la Policía Científica de la provincia de Buenos Aires participa del allanamiento y es el responsable del área. El Fiscal a cargo del allanamiento es el Dr. Leonardo Lisa, que llega una hora después de haber comenzado el mismo y no toma ninguna declaración.

El allanamiento de Casa de Calle Kiernan 992 presenta anomalías, contradicciones y elementos poco frecuentes. Se reúnen sintéticamente en tres categorías estas observaciones:

1) En cuanto al procedimiento:

  1. a) Falta de conducción del Fiscal a cargo del mismo, Dr. Leonardo Lisa. El allanamiento se inicia sin su presencia. El llega una hora y media después de comenzado, según sus propios dichos ante la Comisión. El allanamiento comienza a las 3 am y se interrumpe a las 5 am. El Fiscal desconoce quién dio la orden de interrumpirlo.
  2. b) El Personal de comando que debía limitarse a asegurar el lugar buscó evidencias al interior de la vivienda antes que ingresara a la misma personal de policía científica. Buscaban arroz cocido o alimentos compatibles a los que habría ingerido Candela según supuestos resultados de la autopsia.
  3. c) Como ya señalamos, el procedimiento que hasta ese momento lleva a cabo policía científica de Morón, se interrumpe a poco de empezar. Ninguno de los entrevistados pudo dar una justificación de esta decisión.
  4. d) No se preserva debidamente el lugar durante la interrupción. Tanto que hasta fue utilizado por personal de la Comisaría 2da. de Villa Tessei para tomar declaraciones testimoniales.
  5. d) El allanamiento se retoma después, a 10 hs. de interrumpido, a cargo del Grupo de Casos Especiales de la Policía Científica de La Plata. Se trata de un grupo distinto del que comenzó la diligencia a las 3 am.

2) en cuanto a las evidencias recolectadas:

  1. a) No se encontró ninguna prueba o indicio visible que diera cuenta de la presencia de Candela en el lugar (ropa, celular u otro) o elementos que pudieran evidenciar lugar de cautiverio (sogas, bolsas, lugar tabicado, etc.). Solo se levantaron evidencias físicas para peritar (indicios no visibles o latentes): cables, colillas de cigarrillo, bols, etc.
  2. b) Uno de los objetos transportables en el que aparecerá ADN compatible con el de Candela Sol Rodríguez es un bol que se obtiene en el primer momento del allanamiento. Se registraron contradicciones en los testimonios sobre este punto entre el perito que recolectó la prueba y el que la peritó.
  3. c) Sin tener ninguna evidencia acerca de que en esa vivienda pudo estar Candela Sol Rodríguez, a dos horas de terminada la primera etapa del allanamiento, la policía, a través de los medios de comunicación instala la idea de que se han encontrado los primeros resultados y que ese es el lugar donde habría estado la niña y donde se la habría dado muerte. Los resultados de las pericias de ADN estarán recién el día 5 de septiembre, cuatro días después de que ya ha sido instalado que “allí estuvo”.
  4. d) El otro objeto transportable, un vaso, se hisopará en horas de la tarde, cuando se retoma el allanamiento con el Grupo de Casos Especiales de La Plata. Nuevamente se registrarán contradicciones en los dichos de los testimonios ante la Comisión. En particular sobre las condiciones del lugar donde se encuentra el vaso.
  5. e) En cuanto a la cadena de custodia de la evidencia física destacamos: los circuitos de la cadena de custodia no fueron los habituales, justificados por la premura. Por otra parte se detectó que en el expediente no constan las Actas de Apertura de las evidencias físicas en el laboratorio. Las actas constituyen uno de los elementos que certifica que no ha habido alteración en la cadena de custodia y que los elementos secuestrados en la escena del crimen son los mismos que van a ser peritados en el laboratorio.

3) En cuanto a las características del lugar:

  1. a) El aspecto general de la casa conforme a las descripciones de los peritos no se corresponde con un lugar donde se pudo haber mantenido a la niña cautiva. Se registran signos de no haber sido usada por tiempo prolongado. Muy expuesta. Ausencia de elementos que evidenciaran que pudo haber estado cautiva.
  2. b) El propósito de la propietaria: alquilarla es incompatible con proveerla para mantener cautiva a la niña. Durante la semana de cautiverio transitaron por el inmueble muchas personas: la dueña, los nuevos inquilinos con sus dos hijos menores de edad, el fletero que trasladó muebles y objetos de la propietaria, familiares que fueron a buscar pertenencias, el Ejército de Salvación y el carpintero que hizo algunos arreglos.
  3. c) Los numerosos testimonios vecinales corroboran los dos puntos anteriores.
  4. Sobre la construcción de la supuesta banda criminal imputada del hecho. Rol de los Testigos de Identidad Reservada.

La policía “arma” la presunta banda criminal imputada del hecho. Para ello emplea testigos de identidad reservada.

La caracterización de este período (5 de Septiembre a 26 de Septiembre), es el de una actividad investigativa que invierte el orden lógico: primero detiene y a posteriori fuerza las pruebas y los vínculos para sostener las detenciones. Para este cometido los testigos de identidad reservada cumplieron cuatro funciones:

1) Incriminar a alguna de las personas naturalmente vinculadas a la vivienda de calle Kiernan 992 para que las muestras de ADN no fueran las únicas pruebas que la señalaran como lugar de cautiverio.

2) Aportar una banda que, verosímilmente, hubiera podido cometer un crimen tan horrendo. Los cinco primeros detenidos no tienen antecedentes, tienen apoyo y reconocimiento vecinal, se organizan las llamadas “marchas de los perejiles” en su defensa. Sus perfiles no se corresponden con la profesionalidad de una banda para actuar en un hecho de esta naturaleza.

3) Vincular a integrantes de la banda entre sí, con la vivienda de Calle Kiernan 992 y con la familia Rodríguez Labrador. Todos los nexos descriptos se sustentan solamente en los testimonios de identidad reservada.

Salvo el caso del carpintero Néstor Altamirano y de la dueña de la casa Gladys Cabrera que no tienen antecedentes delictuales; los demás imputados son personas que han cometido delitos y/o son informantes de la policía. Del mismo modo, los testigos de identidad reservada también son informantes de la policía y/o han cometido delitos. Entre todos los testigos de identidad reservada, el carnicero Roberto Aníbal (ex testigo de identidad reservada) fue considerado por el fiscal Tavolaro como un testigo central en el esclarecimiento del caso. Después de haberlo entrevistado y en el marco del análisis del expediente judicial, llegamos a la conclusión de que se trata de una persona que ha sido manipulada con el objeto de vincular a las personas imputadas con la promesa de la recompensa judicial.

  1. La línea investigativa que no se siguió. San Martín.

Hay elementos suficientes para concluir que el asesinato de Candela está vinculado al narcotráfico, que tanto el cautiverio como el asesinato ocurrieron en San Martín y que existe vinculación entre los grupos de narcotráfico que operan en la zona y sectores de la policía bonaerense.

Tanto en el expediente judicial como en las Actuaciones Complementarias Policiales, los legajos reservados de escuchas telefónicas e investigaciones periodísticas publicadas en los principales medios de comunicación se hace frecuente referencia a hechos o personas del Partido de Gral. San Martín. Mientras la investigación se centra en Hurlingham, hay gran cantidad de indicios que apuntan a investigar la línea San Martín, que no se tomaron en cuenta debidamente.

Entre otras:

* La última señal, cuando se apaga el Nextel de Candela, es en San Martín.

* El contexto familiar. Tanto el padre como la madre de Candela son de San Martín, donde vive el grueso de sus familias. Mantienen, así mismo, estrechos y frecuentes vínculos con San Martín. Lo propio sucede con Candela.

* Las actividades delictivas del padre están vinculadas a San Martín. Las personas sindicadas por el padre como relaciones con las que ha tenido algún conflicto son todas de San Martín.

* Eventos delictivos recientes tuvieron como víctimas a familiares de la madre que residen en San Martín. Tal es el caso de María Alejandra Romagnoli, (tía política de Candela), dueña de un buffet y minimercado en el Club Esperanza, cercano de Villa Corea, San Martín. A ese club concurría asiduamente Carola Labrador (trabajaba ocasionalmente allí y vendía tortas), y también su hija Candela.

* Versiones, no demostradas judicialmente, que señalan a su tía Betiana (hermana de la madre), a Romagnoli y su pareja, y a la propia Carola, involucradas en la venta de drogas en Villa Corea.

* Numerosas llamadas al 911, como algunas testimoniales que obran en la causa, referencias a distintos barrios de San Martín con el hecho; señalando que la niña se encontraba retenida allí, o vinculando a personas o hechos en san Martín con el caso (en particular a Villa Corea, Costa Esperanza, Villa 18, Villa 9 de Julio). Las mismas no fueron investigadas o lo fueron superficial y burocráticamente.

* Algunos funcionarios policiales, denunciados por sus vinculaciones con el narcotráfico, y referenciados de una u otra manera en la causa, prestan o prestaron servicios en San Martín. Son narco policías que cobran a las bandas de narcotráfico locales para que operen libremente.

* Numerosas hipótesis surgidas de investigaciones periodísticas de distintos medios, coinciden en que el caso se vincula con el narcotráfico en San Martín.

La Comisión recibió tres testimonios a través de los cuales se pudo construir un relato que reúne en línea argumentativa en la cual el móvil del asesinato de la niña está vinculado al narcotráfico. Resulta relevante la información recibida toda vez que acerca hipótesis de lo que sucedió, lo que permitirá a la justicia abrir nuevas líneas investigativas.

En ese sentido, más que tratarse de una venganza no convencional como la tipificó el Fiscal en su acusación, se ajusta más a los hechos caracterizarlo como un “secuestro extorsivo no convencional”. Le corresponderá a la Justicia definir si la causa debe pasar al fuero federal. Esta Comisión sugiere que así debería ser. En ese caso correspondería la competencia de la Justicia Federal de San Martín por ser la jurisdicción donde, según esta hipótesis, habrían ocurrido los hechos relevantes del suceso.

Si bien inicialmente el secuestro no tenía por objetivo el asesinato de la víctima, este desenlace acontece por la confluencia de distintas circunstancias:

1) Falla la operación controlada que la policía lleva a cabo.

2) La banda que secuestra a la niña opera con distintas células. La que secuestra no es la que entrega. En este caso, quien recibe a la niña para la segunda fase tiene otros motivos para cometer el asesinato.

3) Este hecho sumado a la presión mediática y a la influencia de los narco polícias que actúan en el territorio, precipitan el asesinato. La prolongación del evento ponía en riesgo el verdadero negocio, el mercado delictual del narcotráfico.

En el expediente judicial hay, entre otros elementos, llamados al 911 que se relacionan directamente con esta información y que no fueron en modo alguno investigados.

  1. Sugerencias y Propuestas

Debe reverse con la totalidad de las piezas procesales colectadas la posibilidad de que la investigación pueda pasar al fuero federal, a más de ello nos parece oportuno que en esta instancia se concluyan tareas impostergables como:

Que se ordene el expediente judicial.

  1. a) En primer lugar destinar a la CAUSA PRINCIPAL las actuaciones relevantes, es decir declaraciones de vecinos, amigos, compañeros o familiares de CANDELA SOL RODRIGUEZ, o toda otra declaración testimonial que sirva para encontrarla. También ALLANAMIENTOS, o procedimientos policiales que permita ubicar a la niña.
  2. b) En segundo lugar destinar a las ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS POLICIALES O ANEXOS todas aquellas actuaciones producidas de rastrillajes o entrevistas, llamadas al 911, testimonios de videntes, mentalistas o personas que declaran haber visto a CANDELA y que luego se comprueba que no es la misma.
  3. c) En lo que respecta a los LEGAJOS RESERVADOS, adjuntar las transcripciones de intervenciones telefónicas, (las cuales no deben ser una interpretación de quien desgraba, sino textuales), detalles telefónicos, producidos del VAIC (Vínculo de Análisis Informáticos de las Comunicaciones), y toda otra nota u oficio que se relacione con comunicaciones o intervenciones telefónicas. Que esta tarea no quede bajo la órbita de la DDI La Matanza porque no corresponde.

A partir del reordenamiento sugerido proceder a su refoliación.

-Convocar a los Testigos de Identidad Reservada a fin de que vuelvan a prestar declaración testimonial para cubrir las falencias señaladas en la Punto IV. 1, IV 2 y IV 3.

-Que instrumente las medidas pertinentes para que se complete el cotejo de ADN de las LEF (Levantamiento de Evidencias Físicas) de Calle Kiernan 992 en las que aparece perfil genético masculino compatible en un 50% con el de Gladys Cabrera.

-Que solicite una nueva pericia de voz de Jara cotejando con la voz de la llamada extorsiva del día 29 de agosto, habida cuenta de la denuncia formulada ante esta Comisión y que obra en versión taquigráfica de fecha 24 de abril de 2012 que se adjunta en Anexos del Informe.

-Revalorizar datos e indicios obrantes en la causa que apuntan a la línea investigativa San Martín-narcotráfico sugerida por esta Comisión. En ese sentido el Informe aporta análisis del cotejo de las tres fuentes consultadas y nueva información. Asimismo versiones taquigráficas de los testimonios que precisan datos e información que puede resultad de importancia para la investigación.

Que, de realizarse la nueva Convocatoria a los Testigos de Identidad Reservada a fin de resguardar las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio presten declaración testimonial para cubrir las falencias señaladas en el Punto IV. 1, IV. 2 y IV 3, del presente.

Al Poder Ejecutivo:

Que asuma la responsabilidad de conducir la agencia policial evitando el autogobierno de la misma habida cuenta que la experiencia constata que finalmente deviene en un desgobierno con graves consecuencias para la seguridad de la población. El caso Candela Sol Rodríguez constituye un caso paradigmático en este sentido

Señalaremos algunas de las características de este modelo de autogobierno:

1) Riesgo de pérdida de las funciones policiales de cada área, las responsabilidades atinentes a cada una y la superposición de roles.

2) Desnaturalización de dispositivos creados (por ejemplo Mesa de Crisis creada para delitos complejos particularmente secuestros extorsivos, que termina empleándose para Averiguación de paradero).

3) El accionar policial desnaturaliza figuras legales como la de testigo de identidad reservada.

4) Empleo de la figura de “informantes” o “buchones” en lugar de profesionalizar a las fuerzas de seguridad en materia de investigaciones e inteligencia criminal.

5) Fortalecimiento de la centralización de mando único en desmedro de la necesaria descentralización funcional y operativa.

6) La necesaria autonomía del funcionamiento de la Auditoría de Asuntos Internos se ve necesariamente menoscabada. Si hay autogobierno, no hay auditoría externa.

En el caso Candela, estas características quedaron en evidencia. Por ejemplo: el Superintendente de Seguridad condujo la investigación, el Jefe de Investigaciones realizó acciones preventivas, se dejó fuera a áreas específicas como Delitos Complejos para que en su lugar operara la DDI de La Matanza. Esto es un contexto de ausencia de protocolos de actuación. En este sentido cabe señalar la importancia de establecer un nuevo protocolo de actuación policial en los casos de Averiguación de Paradero que dé cuenta de la experiencia acumulada en este tiempo y supere la precariedad del protocolo actual.

Que contemple desde el momento de la toma de la denuncia hasta la aparición de elementos que puedan establecer la presunción de estar ante un delito (secuestro extorsivo, rapto, privación ilegítima de la libertad, etc.). Por ejemplo desde un formulario pro forma para la recepción de denuncias de este tipo que contenga todos los datos pertinentes a fin de evitar que se omitan datos vitales para la investigación. En el acta de denuncia de la desaparición de Candela Sol Rodríguez no aparecen datos acerca del padre de la niña. Mientras se había convocado a un supuesto grupo antisecuestros se avalaba la iniciativa de Red Solidaria “48 hs. por Candela” donde figuras famosas del espectáculo atendían llamadas donde la población podía brindar información. Es preciso lograr que el protocolo defina el momento en que es necesario compatibilizar el paso de Averiguación de Paradero a otra hipótesis. Que en los casos de desaparición de niños, niñas y adolescentes se dé intervención orgánica al Consejo Local de los derechos del Niño/a.

Al Poder Legislativo:

Que revise en el Código de Procedimiento Penal en lo que respecta a:

* Averiguación de Paradero y Testigo de Identidad reservada.

* Que promueva la creación de un Obeservatorio Judicial con fuerte participación de las organizaciones e instituciones de la comunidad.

* Que promueva el Foro de prácticas periodísticas para llegar a acuerdos o consensos sobre las rutinas de cobertura periodística en casos donde esté en riesgo la vida de la persona.

* Que habida cuenta de la responsabilidad asumida con la Creación de la Comisión especial establezca un seguimiento del caso en esta nueva etapa.

  1. Responsabilidades de Conducción y Operativas

En función de las responsabilidades de conducción y operativas en la investigación; la comisión aconseja:

Remitir las presentes actuaciones a la Procuradora, Dra. María del Carmen Falbo, a los fines de que sean incorporadas al expediente del departamento de control interno de la Procuración General, en el que tramitan las actuaciones tendientes a establecer las responsabilidades del Fiscal Marcelo Tavolaro, como así también su ponderación acerca de las graves disfuncionalidades que se han observado en el desempeño de los Fiscales Dr. Nieva Woodgate, Dr. Lisa y Dra. Rapazzo; así como también al Defensor Oficial Dr. Oscar Rombola.

* Denunciar al Fiscal Federico Nieva Woodgate en sede del Ministerio Público Fiscal por mal desempeño, aportando la información relevada por esta Comisión al Jury de enjuiciamiento ya establecido.

* Pedir Jury de enjuiciamiento a los fiscales de la Unidad Funcional de Instrucción Judicial Nº 6 del Departamento Judicial de Morón: Dr. Marcelo Tavolaro y Dr. Leonardo Lisa. Al Juez de Garantías Dr. Alfredo H. Meade.

* Denunciar al Dr. Oscar Rombola, Defensor Oficial del Departamento Judicial Morón, que fuera designado en su momento como Defensor Oficial de Ramón Néstor Altamirano, por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

* Denunciar a la Dra. Guillermi

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