Por Gustavo M. Russo.
“ …Vos que andás diciendo que hay mejores y peores. Vos que andás diciendo que se debe hacer…”
$Libra Viva la libertad Javier Milei, es el nombre de la “criptomemecoin” que promocionó, entusiasmado, el presidente argentino elegido por el 56 % de los votos del electorado nacional en el 2023.
Ayudado por la expansión tecnificada de la red social X (ex Twitter) se decide el momento para justo dar el aviso indicado y emprender la acción que está en la actual tela de juicio, luego de avizorarse el resultado final catastrófico que ocasionó. Lo que termina siendo un grave delito sobre negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.
Alta expectativa que se levantó en el mundo, ya que, a un presidente en funciones, se lo escucha y se lo lee promocionando un negocio de alto rendimiento financiero, diciendo que es un proyecto para invertir en la Argentina. Originando, con estos dichos, que muchos inversores se largaran a la compra de esas criptomonedas patrocinadas, que mientras se la iba comprando, subía su valor hasta que quienes poseían el dominio de las billeteras virtuales y las del token de la cuenta de inversión, decidieron tomar sus ganancias y obviamente, con esta determinación, logran quitarle el sustento vital. Tal como cualquier otro título inflado por apalancamiento, haciéndoselo caer en pocas horas a un precipicio de pérdida fenomenal.
Sponsoriado por la cabeza del ejecutivo nacional, como un proyecto para invertir en Argentina y quedando establecido en las redes sociales de seguimiento internacional, que a pesar de haber querido borrar el mensaje, el mismo fue capturado y reproducido por todos los medios de comunicación del mundo.
Como defensa oficial, no solo se desentienden de haber dejado todos los dedos marcados en la maniobra, sino que además de tener responsabilidades ineludibles con los deberes de funcionarios públicos, comienzan a crearse, casualmente, perfiles falsos de otros presidentes del mundo que re tuiteaban lo mismo que escribió Javier Milei. Por lo que el delito de estafa, suma un agravante peor. Con esta manipulación, habla por sí y demuestra que todavía hay gente del poder dispuesta a encubrir tamaña operación delictiva, sin ningún resquicio ético. De probarse legalmente los hechos, la situación puede llevar hasta la comprobación de una sociedad ilícita, compuesta por otros funcionarios de su séquito, con profesionales economistas del área operativa de las finanzas en el Mercado de Valores, tanto de nuestro país como en el exterior. Ya queviola todas las normas del propio marco de regulación financiera.
$LIBRA memecoin, inicialmente respaldado por el presidente de Argentina, perdió $4.4 mil millones en capitalización de mercado en horas y la página de Bitget, especialista en la temática brinda detalles https://www.bitget.com/es/news/detail/12560604579429
En el Código Penal argentino, en su Libro segundo “de los delitos”, en su Título XI Delitos contra la administración pública, en elCapítulo VIII se refiere a “Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas”, en el que está tipificado en su artículo 265, un delito de defraudación que dice:
ARTICULO 265. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.
Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del valor del beneficio indebido pretendido u obtenido.
Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.
(Artículo sustituido por art. 32 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
De avanzar libremente esto, dentro de un expediente judicial y obtener un fallo condenatorio, como todo implica que así, debería ser, también podría abrir la posibilidad de registrarse nuevas interpelaciones a la tipificación de otros delitos que se le anexen. Ya que hubo unos pocos inversores que ganaron, jactándose de ello, que previamente entablaron con el presidente una amistad comercial e información privilegiada,cuadrando de esta manera perfectamente, en una connivencia comprobada públicamente por fotos y reuniones dadas a conocer y manifestadas por el aparato de promocional gubernamental. Para lo cual podría en un futuro no tan lejano aludir legalmente en el Capítulo VI sobre Cohecho y tráfico de influencias(Título del capítulo sustituido por art. 30 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
ARTICULO 256. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones
(Artículo sustituido por art. 31 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)

El mismo Javier Milei, en más de una oportunidad, habló de estar vinculado a negocios financieros por lo que cualquier excusa, que refiera a que él es una víctima de tal estafa a la comunidad internacional, es muy sospechosa. Nadie se expresa promocionando un negocio del cual es parte, sin obtener nada a cambio. Justo, en el mundo de los empresarios, eso no existe.Es el presidente quien dice permanentemente quehay que gobernar el país como una empresa. Desconociendo la caída permanente de toda la producción interna.Y fueron los empresarios, que impulsados por la mágica promesas del presidente, que aceptaron participar en encubrirlo. Aún cuando denunciaron les cobraban por cada audiencia que les cedía.
REPERCUSIÓN EN LA PRENSA INTERNACIONAL:

Un amigo estafador caído en desgracia
Los denunciantes acusan a Milei de «incumplimiento de los deberes de funcionario público», argumentando que el Presidente violó la Ley de Ética Pública al promocionar un activo financiero sin las debidas garantías y utilizando su investidura presidencial para generar confianza en los compradores.
Además del Presidente, la denuncia también incluye a Julián Peh, CEO y cofundador de Kip Network Inc y KIP Protocol; Daniel Parisini, conocido por su nombre en redes sociales como “Gordo Dan”; Agustín Laje; el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menen; Hayden Mark Davis, representante deKelsierVentures; y demás funcionarios/as y personas particulares que «resultaren penalmente responsables de acuerdo a lo que surja de la investigación a realizar y conforme a las circunstancias de hecho y de derecho que se expondrán a continuación».
En una de sus declaraciones tomadas por el diario Página /12, Hayden Mark Davis, el desconocido en el mundo blockchain que se reunió el 30 de enero con el presidente Javier Milei en Casa Rosada, y fue el responsable de brindar la infraestructura tecnológica para el lanzamiento de $Libra, ofreció una entrevista en la que aseguró que el lanzamiento del token fue «un plan que salió muy mal, a nivel presidencial» y dijo tener «toda la plata» de la operación; pero apuntó contra la Casa Rosada por intentar desentenderse de $Libra. «Hasta que no tenga respuesta de Javier Milei y su equipo no voy a entregar la plata. Por eso le di una ventana de 48 horas», dijo Davis. https://www.pagina12.com.ar/804578-le-di-una-ventana-de-48-horas-el-mensaje-de-hayden-davis-a-m
Recordar que Javier Mileiasumió como presidente siendo un economista y líder del espacio político deLa Libertad Avanza. Graduado como Licenciado en Economía en la UBA. Su partido e ideología pertenecen a la extrema derecha, ultraconservadurismo o neoliberalismo en lo económico. Mileientre otras cuestiones también fue denunciado en diversas causas, por violencia de género, plagio, asociación ilícita y por cobrar para el financiamiento de su campaña. Se mostró a favor de la venta de menores de edad y obviamente, vive en la delación permanente de quienes piensan distinto a él.Estas conductas tienen que ser consideradas a la hora de una resolución judicial y de un replanteo desfavorable ante la opinión pública.
“…Vos que andás diciendo que hay mejores y peores. Vos que andás diciendo que se debe hacer…”

El código penal continúa expresando:
ARTICULO 256 bis — Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.
(Artículo incorporado por art. 32 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
Como también para quienes integren la investigación judicial pertinente y tengan pereza de investigar, les debería caber lo siguiente:
ARTICULO 257. – Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia
(Artículo sustituido por art. 33 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
ARTICULO 258. – Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo.
(Artículo sustituido por art. 34 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
ARTICULO 258 bis — Será reprimido con prisión de un (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere, prometiere u otorgare, indebidamente, a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier otro objeto de valor pecuniario u otras compensaciones tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.
Se entenderá por funcionario público de otro Estado, o de cualquier entidad territorial reconocida por la Nación Argentina, a toda persona que haya sido designada o electa para cumplir una función pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde dicho Estado ejerza una influencia directa o indirecta.
(Artículo sustituido por art. 30 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Ya con la comida no entregada a los comedores sociales y que había sido comprada por el gobierno de Alberto Fernández, arrastran desde el Ministerio de Capital Humano el incumplimiento que los lleva al Capítulo VII “Malversación de caudales públicos”:
ARTICULO 260. – Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
Además, con el oro extraído del Banco Central – casi un monto de 4.000 millones de dólares -para ser llevado a Gran Bretaña para una nueva custodia, se sigue en la suma de irregularidadesde acciones antijurídicas. Para lo cual y en sintonía, con la tipificación del código penal, se cita al artículo siguiente:
ARTICULO 261. – Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
ARTICULO 262. – Será reprimido con multa del veinte al sesenta por ciento del valor substraído, el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la substracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo anterior.
Respecto a obligar al pago de una suma de dinero para obtener una audiencia con el presidente, puede caber lo dispuesto en el Capítulo IX sobre “Exacciones ilegales”.
ARTICULO 266. – Será reprimido con prisión de un (1) a cuatro (4) años e inhabilitación especial de uno (1) a (5) cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.
Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto de la exacción.
(Artículo sustituido por art. 33 de la Ley N° 27.401 B.O. 1/12/2017. Vigencia: a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Cuando se habla estafa u otras defraudaciones, siempre se lo considera desde lo jurídico como un engaño y un abuso de confianza sobre alguien. A ese desfalco, a ese fraude, a esa usurpación, es conducida por el canal de armar una trampa hacia la víctima. “Porquelo que se desea, es provocarle un perjuicio patrimonial con ánimo de lucro”. Ahora, no perder de vista que en todo daño bajo esta perspectiva es doloso, es decir intencional. Ya que solo se defrauda a quien se lo induce a cometer un error. Sin ese error, la estafa no existiría. Es por eso, que la participación reprochable e irresponsabilidad del Presidente Javier Milei, es importante para la comisión del delito. Con su mensaje en la red X promocionó un negocio ilícito a través de un beneficio económico, para quienes portaban una información clasificada y privilegiada, de acuerdo al posicionamiento de ser el titular del ejecutivo nacional.
El viernes 14 de febrero del 2025, debe quedar agendado en la histórica memoria colectiva de todo el mundo globalizado, que fue el día en el que un gobernante argentino, lamentablemente, con sesgo de odio y careciendo de todo tipo de cultura general y de conocimiento de su labor, genera abiertamente hacia el mundo y de una forma, absolutamente inconsciente que se pueda llegar a reconocer en un mensaje de un primer mandatario, la posibilidad de habilitar una estafa hacia la sociedad mundial y demostrando un analfabetismo político supino.
De manera algo infructuosa espero, que esto sea utilizado por la oposición política, primero para unirse y luego para hacer notar, dentro de la opinión pública reinante, que los pueblos, si bien son soberanos, también se equivocan.
Cierro la columna de hoy diciendo:
“… mal bicho, así es cómo te ves…”






Excelente
Excelente descripción de una maniobra absolutamente dolosa
Parece mentira que después de tantos años de democracia, después de tantos gobiernos buenos malos regulares, sigamos creyendo en los gobernantes de turno… Hace medio siglo que nadie gobierna para el pueblo, lo que llegan al poder solo gobiernan para su grupo de amigos!
Una columna SUPERLATIVA!!!
Con respecto a la union de la oposicion quiero dejar una nota PERSONAL; si en la union van a llamar a Scioli, Randazzo, Kuider, traidores y ensobrados; conmigo no cuenten, no solo no milito ni apoyo mas, NUNCA MAS BOY A VOTAR.