Por RODY RODRIGUEZ.
Tras el repudiado fallo del 2×1 de la Corte Suprema, el Tribunal Federal de Casación Penal rechazó ese beneficio para Riveros.
La Cámara Federal de Casación penal, que integra Alejandro Slokar, rechazó la aplicación del beneficio del 2×1 al genocida Santiago Omar Riveros, quien fue condenado a cadena perpetua por la desaparición del Negrito Floreal Avellaneda.
En agosto del 2009, el ex jefe de Institutos Militares de Campo de Mayo, Santiago Omar Riveros fue condenado a cadena perpetua por el secuestro, la tortura y el posterior asesinato del joven Floral «Negrito» Avellaneda y por el secuestro y la tortura de su madre, Iris Pereyra.
Los defensores de Riveros habían interpuesto un recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín. Riveros especuló con la posibilidad de beneficiarse con la polémica sentencia de la Corte Suprema de Justicia que resolvió que la derogada ley del 2×1 es aplicable a los condenados por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.
Sin embargo, los jueces Alejandro W. Slokar y Mariano H. Borinsky de la Sala II del máximo tribunal penal del país rechazaron la aplicación de ese beneficio.
En el fallo -de más de 40 páginas-, los miembros de la Sala II de Casación remarcaron el «irrenunciable compromiso asumido por el estado argentino de sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos».
Slokar –quien lideró el acuerdo- reparó en la importancia historia de la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: «la ratificación del Pacto de San José de Costa Rica constituyó un elemento fundacional de la recuperación democrática, a la vez de paradigma del gobierno del primer presidente de este periodo, doctor Raúl Ricardo Alfonsín, en sintonía con otros países de la región».
Dijo que en aquel entonces: «la incipiente institucionalidad reclamaba la plena vigencia de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho para erradicar los estertores de la última dictadura cívico-militar. Desde entonces, por vía de la jerarquización normativa, el presupuesto del acuerdo democrático resultó de la no impunidad de los responsables de crímenes contra la humanidad, consenso básico que constituye al día de hoy la identidad colectiva de la Nación, a la vez de ejemplo en el orden mundial».
Además, se advirtió que: «La minimización del derecho internacional de los Derechos Humanos pierde de vista su general sentido histórico [y] pasa por alto que si el resto del derecho no sirve para preservar los contenidos de esa declaración, no es útil al ser humano y queda reducido a un mero ejercicio del poder al servicio de los sectores hegemónicos», en tanto que: «la salvaguarda al ser humano contra una injusticia nacional sólo puede lograrse en el marco del Derecho Internacional, lo que impone la supremacía del Derecho sobre la soberanía del Estado».
Por otra parte, ratificó la «cultura de cumplimiento», a partir de lo que constituye un «patrimonio jurídico de todos los países y pueblos de la región», que opera como «fortaleza expugnada para la protección de violadores de Derechos Humanos».
Así, «el rechazo a la obligatoriedad de las disposiciones del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos constituye un factor limitante para el desarrollo de la institucionalidad de un Estado. Esto tiene importantes repercusiones hacia el Poder Judicial, ya que la administración de justicia constituye la primera línea de defensa en la protección de los Derechos Humanos a nivel nacional.
«Esta obligación de combatir la impunidad se ve acentuada cuando se trata de violaciones cuyas víctimas son niños.» Y recordó que una de las víctimas -Floreal Avellaneda- contaba con catorce años en el momento de los hechos.
«Más aún, resulta indubitable que del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente». «No puede perderse de vista que el artículo 7º de la Ley Nº 24.390 (BO del 22/11/1994) fue dictado en un contexto de emergencia penitenciaria: la numerosa cantidad de presos rebasaba ampliamente la capacidad para alojarlos, con una mayoría de ellos sin condena y durante prolongados períodos, generadora de graves padecimientos humanos cuya compensación en términos de pena se pretendía, todo ello casi en términos de equivalencia –y aún peor- con la crisis carcelaria aún vigente».
En el fallo se relevó el comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que expresó su preocupación por el apartamiento de la Corte Suprema de Justicia de los estándares internacionales en la persecución de graves violaciones a los Derechos Humanos.
SLOKAR
Le preguntaron a Alejandro W. Slokar, Juez Federal de Casación Penal, que pasa si la Corte ratificara su criterio de aplicar el 2 x 1 y respondió: «Creemos que la Corte no puede instigar a los jueces a cometer ilícito de orden internacional».
UN CASO ESCALOFRIANTE
Santiago Omar Riveros -ex Comandante de Institutos Militares, Campo de Mayo- fue detenido en el año 2007 y condenado en el año 2009 a la pena de prisión perpetua por los hechos de los que resultaron víctimas Iris Pereyra de Avellaneda y su hijo Floreal «el Negrito» Avellaneda, de 14 años. Su padre, a quien el operativo conjunto de las fuerzas policiales y militares pretendía detener el día que secuestraron al adolescente y su madre, era delegado de la fábrica textil Tensa. Floreal Avellaneda y su mamá fueron secuestrados en su domicilio, que fue saqueado. Ellos trasladados a la Comisaría de Villa Martelli y posteriormente a Campo de Mayo, donde fueron torturados y Floreal, asesinado. El cadáver del Negrito fue hallado un mes después de su desaparición en las costas de la República del Uruguay.
CARTA DE RODOLFO WALSH
En su memorable «Carta abierta a la junta militar», que Rodolfo Walsh escribió en marzo de 1977, menciona el caso del Negrito Avellaneda. Walsh escribió: «Veinticinco cuerpos mutilados afloraron entre marzo y octubre de 1976 en las costas uruguayas, pequeña parte quizás del cargamento de torturados hasta la muerte en la Escuela de Mecánica de la Armada, fondeados en el Río de la Plata por buques de esa fuerza, incluyendo el chico de 15 años, Floreal Avellaneda, atado de pies y manos, ‘con lastimaduras en la región anal y fracturas visibles’ según su autopsia».
La enorme capacidad de Walsh y su lucidez para entender el drama y el horror de la época, no alcanzó para describir que esos cuerpos fueron arrojados al mar en los luego conocidos «vuelos de la muerte». Mucho más horroroso que la realidad imaginada por Walsh.
CIUDADANA ILUSTRE
Iris Pereyra de Avellaneda, tiene hoy 76 años. Vive desde hace muchos años en Hurlingham, donde en diciembre pasado fue reconocida por los concejales como ciudadana ilustre de la ciudad. Iris, es militante del Partido Comunista y copresidenta de la Liga Argentina de los Derechos del Hombre. Su testimonio fue determinante para la condena de Santiago Omar Riveros. Cuando fue reconocida Ciudadana Ilustre, iris expresó: «Yo nunca, nunca, usé en la militancia la muerte de mi hijo. Fui como candidata a concejal en Hurlingham y nunca usé la muerte de mi hijo porque me pareció que era una falta de respeto. Tal es así que en la Sociedad de Fomento 26 de Enero, donde estuve más de 20 años, nadie sabía lo que yo había vivido en el ‘76 y cuando fue el juicio en el 2009 que salió en televisión vinieron una gran cantidad de vecinos a saludarme porque no sabían lo que nos había ocurrido». Nunca usamos a nuestro hijo para adorar cosas que no corresponden».